Realizar un cambio de sociedades, ya sea social, fiscal o comercial, puede parecer mucho más tedioso de lo que es en realidad. En la mayoría de los casos, como empresarios, desconocemos los trámites, documentación y timings necesarios para que el cambio sea lo más sencillo y efectivo posible. Es por esto que a lo largo de este artículo os diremos todo lo que necesitáis saber si estáis pensando en hacer un cambio de domiciliación de sociedades.
¿Cuál la diferencia entre domiciliación social y fiscal?
Para la definición de estos conceptos recurriremos al código de comercio, por lo tanto:
Según el artículo 9.1 de la Ley de Sociedades de Capital, un Domicilio Social es el lugar donde se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Para ser efectiva esta modificación será necesario un acuerdo de la Junta de Socios precedida de una modificación de los Estatutos Sociales, firma ante notario de la escritura pública de modificación e inscripción en el Registro Mercantil
Por otro lado, según el art. 48.2.b) de la Ley General Tributaria, un Domicilio fiscal es donde se ubica el Domicilio Social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Para que este cambio sea efectivo se deberá comunicar dicho cambio de Domicilio Fiscal a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.
¿Cuánto tiempo tardan este tipo de trámites en ser efectivos?
Para realizar un cambio de Domicilio Fiscal, tan solo serán necesarios unos 500 euros y una nueva dirección física. Es aquí donde nuestro centro de negocios Comfort Business entra en juego ya que te ofrece un domicilio fiscal para tu negocio.
Una vez decidido que nuestro nuevo domicilio fiscal estará en Comfort Business, el tiempo que tarde en ser efectivo dependerá de:
- Si la empresa tiene un administrador único, tan solo será necesario acudir ante notario para hacer escritura pública de dicho cambio llevarlo al Registro Mercantil,
- Si se trata de una S.L., gracias a un nuevo decreto elaborado por el gobierno, no es necesario el acuerdo previo en una junta.
Con lo que este cambio será muy rápido y se autorizará el mismo día o al día siguiente de su presentación en la notaría.
Por otro lado, si lo que queréis es hacer un cambio de Domicilio Social, tal y como establece el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el órgano administrativo es competente para cambiar el domicilio social siempre y cuando dicho cambio se efectúe dentro del mismo término municipal.
Por lo que para que sea efectivo, el administrador de la empresa deberá acudir a la notaría y firmar la escritura de cambio de domicilio social frente notario. Para finalizar, se deberá inscribir esta escritura en el Registro Mercantil mediante el modelo 600. Dicho cambio se hará efectivo en el mismo momento de la presentación de los correspondientes documentos.
Dicho esto, si os estáis planteando un cambio de domiciliación de sociedades, ya sea social o fiscal, no dudéis en poneros en contacto con Comfort Business, vuestro centro de negocios de confianza situado en pleno corazón empresarial de Barcelona.