Ser autónomos no solo implica solo iniciar una actividad profesional que nos apasiona. Sino que trae consigo varias novedades para los hasta ahora asalariados. Novedades que se identifican con toda la burocracia que conlleva el darse de alta y ejercer profesionalmente en régimen de autónomos.
Las tareas administrativas son de las más pesadas y complicadas para cualquier profesional. Puesto que, el tiempo que dedican a hacer los trámites obligados, prefieren invertirlo en avanzar trabajo y aumentar su productividad.
Para dar respuesta a estas necesidades, desde Comfort Business Barcelona, ofrecemos a todos los clientes el paquete de Domiciliación + servicio secretaria virtual + Atención telefónica que, entre otras ventajas, incluye la gestión de la burocracia obligatoria para nuestros clientes.
Para ayudaros a familiarizar con los trámites obligatorios os explicamos en esta ocasión uno de los más importantes y que más confusión genera: el modelo 130 del IRPF. ¿Sabéis qué es? ¿Sois de los que lo deben presentar? Si es así, ¿Cómo y cuándo hacerlo?
¡No os preocupéis! Nosotros os contamos esto y más cosas que debéis conocer ¡Seguid leyendo!
¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es un documento que es presentado de manera trimestral. En este se declaran todos los ingresos y gastos que ha tenido un autónomo durante el trimestre. En esta declaración dichos autónomos deberán abonar anticipos del 20% a Hacienda respeto a su declaración de IRPF.
Te lo vamos a poner más fácil, las empresas con trabajadores a su cargo pagan un porcentaje de IRPF a Hacienda por cada empleado, retenido de su nómina, en cambio los autónomos hacen algo similar con el modelo 130, pagando un 20% de su renta.
Al finalizar el año, si el total de los 4 pagos trimestrales del año suman un valor total mayor al correspondiente por tu rango de facturación, tu renta saldrá a devolver. De modo contrario, tendremos una renta a pagar.
En caso de que al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130 se haya pagado más de lo que corresponde por los ingresos, la declaración de la renta saldrá a devolver. De lo contrario, saldrá deberás pagar el total faltante a la administración pública. .
¿Quién lo debe abonar?
No todos los autónomos deben presentar el modelo 130. Por ello, muchos se preguntan si están entre los que deben presentarlo. El principal factor excluyente es la retención del % de IRPF (15% o 7%) en al menos el 70% de todas tus facturas a empresas o a otros autónomos. Si este es el modelo que seguís, olvidaos del 130. De lo contrario, si estáis en régimen de estimación directa seguid leyendo que esto os interesa, y mucho.
Cuándo se ha de presentar en 2019
Como ya os hemos comentado, es una declaración trimestral. Por esto, ya debéis imaginaros que su presentación deberá hacerse cada 3 meses. Estos son los plazos en los que se tendrá que presentar este año 2019:
– 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
– 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
– 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
– 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.
Acordaos que, en caso que el día de fin de plazo caiga en fin de semana (sábado y domingo) o festivo, la fecha se traslada al próximo día hábil.
¿Por qué es obligatorio rellenarlo?
La agencia tributaria o Hacienda quiere estar al tanto de todos tus beneficios profesionales. Por esto, cada tres meses pide a los profesionales autónomos declarar a través del modelo 130.
Con ese modelo se paga de manera fraccionada el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que, a fin de año, se tienen en cuenta para decidir si se debe devolver o hacer más aportaciones a la agencia tributaria.
Cómo rellenarlo: Información necesaria para rellenarlo
El relleno del formulario no tiene grandes complicaciones. Para ayudaros a no cometer errores os vamos a detallar paso a paso cómo rellenar el modelo 130 de IRPF para autónomos:
– Datos del declarante y devengo (el año y trimestre de la presentación).
– La liquidación: deberéis complementar los ingresos, gastos y la diferencia de estos de la primera opción. A no ser que vuestra actividad esté relacionada con actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o forestales. En este caso, rellenad la segunda opción de liquidación. Estos datos, son acumulativos. Es decir, en el 3º trimestre deberá incluir los datos del 1r + el 2º y el 3r trimestre su sumados.
– Total liquidación: el total a liquidar.
– A deducir: la cantidad que deberá deducirse.
– A ingresar a hacienda: escribir la cantidad total y el método de pago.
– Modelo complementario: deberemos marcar esta casilla en caso de que nos hayamos olvidado, anteriormente, de presentar alguna factura o hemos tenido alguna equivocación y, la estamos representando.
– Finalmente, no olvidéis firmar el documento como representante.
¿Cómo calcular el resultado?
Para calcular el resultado total a liquidar en el modelo 130 deberemos rellenar el documento con nuestros ingresos y gastos, no os dejéis ni uno, todas las facturas cuentan. Estas son las casillas 01 y 02. En la casilla 03 aparecerá la diferencia entre la 01 y la 02.
En la casilla 04 deberemos aplicar un 20% sobre el resultado obtenido en la casilla 03. Si este es negativo, se convierte automáticamente en 0. Seguimos con las siguientes casillas a rellenar. En la número 05 deberás anotar lo que ya has pagado en trimestres anteriores. En la 06 el total de las retenciones de IRPF en las facturas emitida. Y, finalmente, vamos a restar los importes de las casillas 05 y 06 de la 04 y anotaremos el resultado en la 07.
En caso que debáis deducir algunos de los gastos estos los debemos de indicar al final del documento y restarlo del importe total anteriormente obtenido.
Gastos fiscalmente deducibles: ¿Cómo reducir los pagos fraccionados?
Hay varias opciones en las que nos podemos respaldar para reducir nuestros pagos fracciones del modelo 130, según el Artículo 110.3.c
Para hacer estas reducciones nos deberemos fijar en los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. Si estos no superan los 12.000€, adelante con las reducciones según tu rango:
- Ingresos iguales o inferiores a 9.000 se aplicará una reducción de 100 euros
- Ingresos entre 9.000,01 y 10.000 se aplicará una reducción de 75 euros.
- Ingresos entre 10.000,01 y 11.000 se aplicará una reducción de 50 euros.
- Ingresos entre 11.000,01 y 12.000 se aplicará una reducción de 25 euros
También es posible deducir en el modelo de los 3 últimos trimestres en caso que en los trimestres anteriores los resultados hayan salido negativos. Si queréis saber más sobre todo lo que os podéis deducir, como puede ser la casa, consultad lo que puede desgravar un autónomo.
Formato del modelo: formas de presentarlo
Para presentar este modelo no hay complicaciones tenéis dos opciones a elegir. Presentar el modelo de autónomos en las oficinas de Hacienda o enviarla de forma telemática. No obstante, desde el año 2015 es obligatorio presentar la declaración por la sede electrónica de la agencia tributaria con firma electrónica.
Sólo deberéis presentar la solicitud en papel en caso que estéis tramitando o actualizando las declaraciones de los trimestres anteriores.
Como ya os hemos comentado, no olvidar hacerlo entre el día primero y el veinte de los meses de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero para la declaración del último trimestre del año.
¿Y si trabajas desde casa?
Sabéis que la cuota trimestral se puede reducir si se cumplen con algunos de los requisitos de la normativa. Uno de estos son los gastos que comporta la actividad profesional como autónomo. No obstante, muchos autónomos deciden ejercer su trabajo profesional en sus casas por diferentes motivos.
La nueva ley de autónomos marcó que es posible deducir una parte del valor del espacio destinado al trabajo en la casa. Se podrán deducir: el IBI, el seguro, los gastos de suministramiento y otros impuestos; siempre teniendo en cuenta que sólo se deducirá la parte correspondiente al espacio destinado al trabajo.
¿Qué hacer si no has facturado nada?
En caso de no haber facturado nada deberéis rellenar vuestros datos personales, fiscales y marcar la casilla: sin actividad. Con esto comunicamos que no hemos tenido actividad profesional alguna. Por esto, debemos tener en cuenta que tampoco podremos registrar gastos ni deducirlos.
Estas son las principales dudas que se plantean la mayoría de autónomos que deben presentar el modelo 130 de autónomos. Esperamos que esta información os haya sido de gran utilidad y os ayude en vuestras futuras declaraciones. Asimismo, no olvidéis que tenéis a vuestra disposición nuestro paquete de Domiciliación + Secretaria virtual + Atención telefónica con el que os podréis permitir el lujo de olvidaros de todas las gestiones administrativas de vuestro negocio y centraros en mejorar el rendimiento de vuestro negocio.